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VEDA ELECTORAL

Con fundamento en el Articulo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

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ACUERDO DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2021

APROBACION DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL RESPECTO AL USO PÚBLICO DE LOS ESPACIOS QUE OCUPAN EL PASEO "ALTA GRACIA CALDERÓN" Y "PLAZA CÍVICA" UBICADAS EN EL CENTRO DE ESTA CIUDAD DE TEZIUTLÁN

Mediante Acta de Sesion Ordinaria de cabildo de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece: Artículo 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: … IV. Expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;
SEGUNDO.- Que el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, establece: Artículo 79.- Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
TERCERO.- Que el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, establece: Artículo 82.- Las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones.
CUARTO.- Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece: Artículo 84.- Los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases siguientes: I. El proyecto respectivo será propuesto por dos o más Regidores o miembros del Concejo Municipal, en su caso. II. La propuesta deberá presentarse ante el Secretario del Ayuntamiento, quien lo hará del conocimiento del Presidente, debiendo integrar el dictamen respectivo y se enlistará para su discusión en la sesión de Cabildo que corresponda; III. La discusión del proyecto se hará por la Asamblea de Cabildo, mediante una sola lectura que se dará previamente. El Ayuntamiento determinará la participación de los autores de un proyecto y las modalidades de su intervención; …V. De ser aprobado el proyecto respectivo, se hará constar en Acta de Cabildo, que será firmada por los asistentes, y el proyecto previamente certificado por el Secretario del Ayuntamiento, será enviado por el Presidente Municipal al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado;
CUARTO.- Que a efecto de regular y reglamentar el uso de los espacios públicos municipales, resulta necesario emitir disposiciones administrativas de carácter general para que estos sean utilizados exclusivamente para el fin que fueron creados, tal es el caso de la plaza cívica de esta ciudad de la cual se propone quede debidamente aprobado y asentado que su uso será únicamente para la celebración de eventos cívico – culturales aunado a su uso peatonal, de igual manera se propone que el paseo “Altagracia Calderón” sea utilizado única y exclusivamente para eventos culturales y uso peatonal, quedando prohibida de manera expresa su utilización para la instalación de comerciantes informales o de temporada.
QUINTO.- Que a través de la COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERIA, con fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con el artículo 84 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, se presento ante la Secretaria del Ayuntamiento, dictamen que contiene las disposiciones administrativas de carácter general respecto al uso público de los espacios que ocupan el paseo “Alta Gracia Calderón” y “Plaza Cívica” ubicadas en el centro de esta Ciudad de Teziutlán, en los términos expresados en el considerando que antecede, el cual pongo a su disposición para análisis y discusión y en su caso aprobación por este Honorable Cuerpo Edilicio.

ACUERDA

PRIMERO. Este Honorable Cuerpo Colegiado, tiene a bien aprobar la presente propuesta, misma que contiene las disposiciones administrativas de carácter general respecto al uso público de los espacios que ocupan el paseo “Alta Gracia Calderón” y “Plaza Cívica” ubicadas en el centro de esta Ciudad de Teziutlán.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, sírvase remitir por conducto del C. Presidente Municipal, Dr. Armando Martínez González, el presente punto de acuerdo así como la iniciativa que contiene las disposiciones administrativas de carácter general respecto al uso público de los espacios que ocupan el paseo “Alta Gracia Calderón” y “Plaza Cívica” ubicadas en el centro de esta Ciudad de Teziutlán al Ejecutivo del Estado para efectos de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.”
En atención a lo dispuesto por el artículo 138, Fracción VII de la Ley Orgánica Municipal y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral invocado, certifico que el contenido del presente documento, fue extraído fielmente del libro cuarto de Sesiones de Cabildo que contiene el acta de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Doy Fe.-----------------------------------------------------------
En la ciudad de Teziutlan, Puebla a 26 de Abril de 2024, Lo han visto 3512 personas mas.
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