×

Contenido Modificado Temporalmente

Con fundamento en el Articulo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

CERRAR

Semblanza de la Presidenta Municipal Constitucional

Lic. Karla Victoria Martínez Gallegos

¡Las mujeres seguiremos haciendo historia!

UNA NUEVA HISTORIA

H. AYUNTAMIENTO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA 2024-2027

SUBIR