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VEDA ELECTORAL

Con fundamento en el Articulo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

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Declaraciones Patrimoniales


Con fundamento en el Articulo 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

En la ciudad de Teziutlan, Puebla a 25 de Abril de 2024, Lo han visto 1794 personas mas.
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